Criterios jurídicos interpretativos con relación a las obras de arte aplicado como objeto de protección del derecho de autor

Mediante la Interpretación Prejudicial 317-IP-2019 de fecha 21 de junio de 2021, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 4260 del 23 de junio, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido los siguientes criterios jurídicos interpretativos con relación a las obras de arte aplicado como objeto de protección del derecho de autor:

«…En consecuencia, tomando como referencia las disposiciones de la norma comunitaria y la doctrina especializada, para determinar si estamos en presencia de una obra de arte aplicado, se deben analizar los siguientes aspectos:

(i) Que el objeto que pretende ser protegido reúna los requisitos para ser considerado como una obra; esto es, que sea el resultado de una creación intelectual original de su autor susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma…

(ii) Que se trate de una obra artística…

(iii) Que la creación artística tenga una función, utilidad o que se encuentre incorporada en un artículo útil.

(iv) Que su producción sea desarrollada a escala artesanal o industrial. (…)

Tratándose de las obras de arte aplicado, las oficinas de derecho de autor deben verificar de manera exhaustiva el cumplimiento irrestricto de los requisitos establecidos para considerar una creación como obra protegible por el derecho de autor, en el sentido de que debe tratarse de una creación intelectual original de naturaleza artística. Ello a efectos de evitar que el régimen de derecho de autor sea utilizado indebidamente con el objetivo de extender el tiempo de protección de un diseño industrial o con el propósito de generar una barrera de entrada o permanencia en el mercado que perjudique a los competidores actuales o potenciales.»

Para leer la providencia judicial completa pueden acceder al siguiente link.

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