PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Qué es la Comunidad Andina?

La Comunidad Andina es una organización internacional de ámbito regional y de carácter supranacional que cuenta actualmente con cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se articula a través de los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), entre los cuales destaca su órgano jurisdiccional: el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA).

¿Cuándo fue creada la Comunidad Andina?

El Acuerdo de Integración Subregional Andino, conocido como Acuerdo de Cartagena, fue suscrito el 26 de mayo de 1969.

¿Qué es el Sistema Andino de Integración?

El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones a través de los cuales se organiza la Comunidad Andina. El Artículo 6 del Acuerdo de Cartagena establece que el SAI se integra de la siguiente manera:

  • El Consejo Presidencial Andino;
  • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
  • La Comisión de la Comunidad Andina;
  • La Secretaría General de la Comunidad Andina;
  • El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
  • El Parlamento Andino;
  • El Consejo Consultivo Empresarial;
  • El Consejo Consultivo Laboral;
  • La Corporación Andina de Fomento;
  • El Fondo Latinoamericano de Reservas;
  • El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;
  • La Universidad Andina Simón Bolívar;
  • Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
  • Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

¿Qué es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina?

La Comunidad Andina cuenta con un ordenamiento jurídico propio caracterizado por los principios de autonomía, primacía, aplicación inmediata, efecto directo y complemento indispensable, y regula las relaciones de diversa índole entre los países miembros de la Comunidad Andina, entre estos y los órganos comunitarios y entre aquellos y la personas naturales y jurídicas.

El Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enuncia de manera abierta, no taxativa, las siguientes fuentes del ordenamiento jurídico comunitario andino:

  1. El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
  2. El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;
  3. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
  4. Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
  5. Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina

Sin embargo, es importante reconocer la existencia de fuentes atípicas respecto de las cuales cabe el control de legalidad por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en aras de salvaguardar el respeto del ordenamiento jurídico comunitario.

¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional, comunitario y permanente, instituido a fin de declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en los países miembros. En tal virtud, dirime las controversias que puedan suscitarse entre los países miembros de la Comunidad Andina, entre estos y los órganos comunitarios y entre aquellos y la personas naturales y jurídicas.

¿Cuáles son las competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

De conformidad con el Capítulo III de su Tratado de Creación, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene las siguientes competencias jurisdiccionales:

  1. Acción de nulidad
  2. Acción de incumplimiento
  3. Interpretación prejudicial
  4. Recurso por omisión o inactividad
  5. Función arbitral
  6. Jurisdicción laboral

¿Qué materias han sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha pronunciado sobre diversas áreas del Derecho comprendidas por el ordenamiento comunitario andino, tales como propiedad intelectual, libre comercio a nivel intracomunitario, libre competencia, derecho aduanero, doble imposición en materia tributaria, telecomunicaciones, transporte internacional de pasajeros y mercancías, minería ilegal, seguridad y salud en el trabajo, etc.

¿Cuál es la estructura orgánica del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina está compuesto por la Sala Plena, la Presidencia, los cuatro Despachos de las Magistraturas, la Secretaría y la Jefatura Administrativa y Financiera. La Sala Plena se encuentra integrada por los cuatro Magistrados y se reúne en sesiones judiciales y administrativas. El Presidente es designado por un año y de manera rotativa. Los Despachos de las Magistraturas están conformados por el correspondiente Magistrado y su Abogado Asesor.

¿El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina prevalece sobre el derecho interno de sus países miembros?

El derecho comunitario andino, fuera de constituir un ordenamiento jurídico autónomo, independiente, con su propio sistema de producción, ejecución y aplicación normativa, posee los atributos, derivados de su propia naturaleza, conocidos como de aplicabilidad inmediata, efecto directo y primacía. Este tercer elemento dice relación con la capacidad que tienen sus normas de prevalecer sobre las de derecho interno, cualquiera que sea el rango de éstas, lo cual en la práctica se traduce en que el hecho de pertenecer al acuerdo de integración le impone a los Países Miembros dos obligaciones fundamentales dirigidas la una, a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de dicho Ordenamiento dentro de su ámbito territorial; y la otra, a que no se adopten medidas o se asuman conductas o se expidan actos, sean de naturaleza legislativa, judicial, o administrativa, que contraríen u obstaculicen la aplicación del derecho comunitario.

Por el principio de preeminencia, la normativa comunitaria prevalece sobre las normas internas o nacionales (incluyendo las normas constitucionales) de cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina. Como consecuencia de ello, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera. Cabe indicar que ello no implica que la norma nacional deba ser derogada, sino que basta que sea inaplicada por el país miembro que corresponda.

¿Qué es la Comunidad Andina?

La Comunidad Andina es una organización internacional de ámbito regional y de carácter supranacional que cuenta actualmente con cuatro países miembros: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, y que se articula a través de los órganos e instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI), entre los cuales destaca su órgano jurisdiccional: el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA)

¿Cuándo fue creada la Comunidad Andina?

El Acuerdo de Integración Subregional Andino, conocido como Acuerdo de Cartagena, fue suscrito el 26 de mayo de 1969.

¿Qué es el Sistema Andino de Integración?

El Sistema Andino de Integración (SAI) es el conjunto de órganos e instituciones a través de los cuales se organiza la Comunidad Andina. El Artículo 6 del Acuerdo de Cartagena establece que el SAI se integra de la siguiente manera:

  • El Consejo Presidencial Andino;
  • El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;
  • La Comisión de la Comunidad Andina;
  • La Secretaría General de la Comunidad Andina;
  • El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;
  • El Parlamento Andino;
  • El Consejo Consultivo Empresarial;
  • El Consejo Consultivo Laboral;
  • La Corporación Andina de Fomento;
  • El Fondo Latinoamericano de Reservas;
  • El Convenio Simón Rodríguez, los Convenios Sociales que se adscriban al Sistema Andino de Integración y los demás que se creen en el marco del mismo;
  • La Universidad Andina Simón Bolívar;
  • Los Consejos Consultivos que establezca la Comisión; y,
  • Los demás órganos e instituciones que se creen en el marco de la integración subregional andina.

¿Qué es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina?

La Comunidad Andina cuenta con un ordenamiento jurídico propio caracterizado por los principios de autonomía, primacía, aplicación inmediata, efecto directo y complemento indispensable, y regula las relaciones de diversa índole entre los países miembros de la Comunidad Andina, entre estos y los órganos comunitarios y entre aquellos y la personas naturales y jurídicas.

El Artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, enuncia de manera abierta, no taxativa, las siguientes fuentes del ordenamiento jurídico comunitario andino:

  1. El Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e Instrumentos adicionales;
  2. El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios;
  3. Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y la Comisión de la Comunidad Andina;
  4. Las Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y
  5. Los Convenios de Complementación Industrial y otros que adopten los países miembros entre sí y en el marco del proceso de la integración subregional andina

Sin embargo, es importante reconocer la existencia de fuentes atípicas respecto de las cuales cabe el control de legalidad por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en aras de salvaguardar el respeto del ordenamiento jurídico comunitario.

¿Qué es el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina, de carácter supranacional, comunitario y permanente, instituido a fin de declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en los países miembros. En tal virtud, dirime las controversias que puedan suscitarse entre los países miembros de la Comunidad Andina, entre estos y los órganos comunitarios y entre aquellos y la personas naturales y jurídicas.

¿Cuáles son las competencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

De conformidad con el Capítulo III de su Tratado de Creación, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene las siguientes competencias jurisdiccionales:

  1. Acción de nulidad
  2. Acción de incumplimiento
  3. Interpretación prejudicial
  4. Recurso por omisión o inactividad
  5. Función arbitral
  6. Jurisdicción laboral

¿Qué materias han sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se ha pronunciado sobre diversas áreas del Derecho comprendidas por el ordenamiento comunitario andino, tales como propiedad intelectual, libre comercio a nivel intracomunitario, libre competencia, derecho aduanero, doble imposición en materia tributaria, telecomunicaciones, transporte internacional de pasajeros y mercancías, minería ilegal, seguridad y salud en el trabajo, etc.

¿Cuál es la estructura orgánica del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina está compuesto por la Sala Plena, la Presidencia, los cuatro Despachos de las Magistraturas, la Secretaría y la Jefatura Administrativa y Financiera. La Sala Plena se encuentra integrada por los cuatro Magistrados y se reúne en sesiones judiciales y administrativas. El Presidente es designado por un año y de manera rotativa. Los Despachos de las Magistraturas están conformados por el correspondiente Magistrado y su Abogado Asesor.

¿El ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina prevalece sobre el derecho interno de sus países miembros?

El derecho comunitario andino, fuera de constituir un ordenamiento jurídico autónomo, independiente, con su propio sistema de producción, ejecución y aplicación normativa, posee los atributos, derivados de su propia naturaleza, conocidos como de aplicabilidad inmediata, efecto directo y primacía. Este tercer elemento dice relación con la capacidad que tienen sus normas de prevalecer sobre las de derecho interno, cualquiera que sea el rango de éstas, lo cual en la práctica se traduce en que el hecho de pertenecer al acuerdo de integración le impone a los Países Miembros dos obligaciones fundamentales dirigidas la una, a la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de dicho Ordenamiento dentro de su ámbito territorial; y la otra, a que no se adopten medidas o se asuman conductas o se expidan actos, sean de naturaleza legislativa, judicial, o administrativa, que contraríen u obstaculicen la aplicación del derecho comunitario.

Por el principio de preeminencia, la normativa comunitaria prevalece sobre las normas internas o nacionales (incluyendo las normas constitucionales) de cada uno de los países miembros de la Comunidad Andina. Como consecuencia de ello, en los casos de incompatibilidad entre una norma comunitaria y una norma nacional, se deberá preferir la primera. Cabe indicar que ello no implica que la norma nacional deba ser derogada, sino que basta que sea inaplicada por el país miembro que corresponda.