Novedad Jurisprudencial del 3 de Mayo

El 3 de mayo último se ha publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Interpretación Prejudicial Nº 617-IP-2018 de fecha 29 de marzo de 2019, mediante la cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece criterios jurídicos respecto de los alcances de la Clasificación Internacional de Niza, en los siguientes términos:

“1.3. La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, la Clasificación Internacional de Niza) fue establecida en virtud de un arreglo concluido en la Conferencia Diplomática celebrada en Niza el 15 de junio de 1957, revisado en Estocolmo en 1967, en Ginebra en 1977 y finalmente modificado en 1979 (…)

1.4. Dicha Clasificación es un instrumento jurídico que ordena los productos y servicios con la finalidad de facilitar el registro marcario a nivel internacional. Para ello, los agrupa en diversos conjuntos denominados 'clases'. Por ejemplo, la clase 1 comprende productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, entre otros (…)

(…)

1.7. Los listados de productos y servicios contenidos en las clases de la Clasificación Internacional de Niza no son numerus clausus pues es imposible que un solo documento incluya expresamente la totalidad de los productos y servicios existentes o que existirán en el mercado. Son varias las razones de esto, entre ellas el avance acelerado de la tecnología, de la creación de nuevas formas de negocio y el hecho de que muchos de los productos o servicios consignados expresamente constituyen géneros que a su vez, incluyen diversas especies.

1.8. Para determinar si un 'servicio especie' pertenece a un 'servicio género' o si un 'producto especie' pertenece a un 'producto género', la oficina nacional competente debe recurrir a las notas explicativas (de la Clasificación Internacional de Niza) de las clases, las cuales señalan lo que estas comprenden y lo que no comprenden (…)

1.9. Si a pesar de haber revisado las notas explicativas, la oficina nacional competente aun no puede ubicar el producto o servicio especie dentro de un género, puede proceder a revisar las 'listas de productos y servicios por orden alfabético' (también de la Clasificación Internacional de Niza), las cuales —como su nombre indica— ubican por orden alfabético una serie de productos y servicios e indican a qué clase pertenecen. Por ejemplo: a los andamios metálicos, los angulares metálicos y las anillas metálicas para llaves, los ubica en la clase 6 (…)

1.10. Si lo anterior no fuera suficiente, la oficina nacional competente puede recurrir a las observaciones generales de la Clasificación Internacional Niza, las cuales contiene criterios que permiten ubicar a los productos o servicios especie (…) en defecto de las notas explicativas y las listas alfabéticas.1.11. Finalmente, dependiendo del caso en concreto, la autoridad nacional competente también puede recurrir a otras fuentes de información. A modo de ejemplo, y de manera referencial, podría recurrir a otros clasificadores como la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU) y el TMclass (…)"

Para leer la Interpretación Prejudicial completa pueden acceder al siguiente link.

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