Pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad andina respecto la dirección y codirección de una obra cinematográfica

Mediante Interpretación Prejudicial 481-IP-2019, aprobada y publicada el 15 de diciembre último, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha establecido los siguientes criterios jurídicos interpretativos relacionados con la dirección y codirección de una obra cinematográfica:

«…La realización de una obra cinematográfica recae en el director, el cual puede recibir el apoyo de otras personas, tales como el ayudante o auxiliar de dirección, del script, etc. El director es quien decide cómo deben presentarse las escenas, por lo que dirige el rodaje, instruye a los actores y dirige y/o supervisa al camarógrafo, al sonidista, al encargado del vestuario, el encargado de las luces, etc. Su capacidad de dirección incluye la posibilidad de cortar o adaptar partes del guion, así como cortar escenas previamente grabadas, todo lo cual evidencia que el director es el encargado y responsable final de la película.

…En efecto, el director, en ejercicio de su capacidad decisoria, le da la forma final a la película (la obra cinematográfica). Ahora bien, en la realización de una película puede intervenir más de un director, usualmente hasta dos codirectores, sin perjuicio de que eventualmente participen más codirectores. Los codirectores no se encuentran subordinados unos a otros. No existe subordinación entre ellos. Si existiera subordinación, no estaríamos frente a un codirector propiamente dicho, sino que se trataría de un ayudante o auxiliar de dirección. Los codirectores tienen la capacidad de decidir, de manera consensuada acerca de los aspectos mencionados en el párrafo precedente. Del mismo modo, puede formar parte del consenso entre ellos la división sobre algunas de las tareas propias de la dirección. Así, por ejemplo, un codirector podría dirigir unas escenas, y el otro codirector las restantes. En consecuencia, en la codirección intervienen dos o más personas que, en igualdad de jerarquía y con consentimiento mutuo, toman decisiones vinculadas con la realización y el resultado final de la película. En aplicación del principio de primacía de la realidad, la condición de codirector no nace necesariamente de lo que podría establecerse, en términos formales, en uno o más documentos o contratos, que bien podrían tener contenido veraz, sino que surge de la efectiva realización de una codirección, que es lo que genera la cotitularidad de los derechos morales de una obra cinematográfica.

…Así, debe diferenciarse a los codirectores que actúan en todo el proceso de realización de una película en igualdad de condiciones y con las mismas atribuciones y/o capacidades, de aquellos que ejercen labores únicamente de colaboración, que no tienen, en rigor, capacidad decisoria y que, en consecuencia, se encuentran en una relación de subordinación frente a un director que tiene una posición de preeminencia. De tal manera que, más allá de la denominación con la que pueda intervenir una persona en una obra cinematográfica, como director o codirector, será esencial determinar el rol o función que verdaderamente cumple en el marco de su realización.

…En cuanto a las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales (…), doctrinariamente se ha reconocido como autor al director (…) que la realiza, siendo a su vez el titular de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto (…) (lo que puede incluir a los codirectores). Por otra parte, al productor, en calidad de patrocinador de la obra, se le reconoce la titularidad de los derechos patrimoniales…

…Los directores, en cuanto autores de una obra cinematográfica (una obra audiovisual), cuentan con la facultad de editar dicha obra, lo que significa la posibilidad, entre otras, de cortar o suprimir escenas previamente grabadas, de considerarlo pertinente. Así, se pueden presentar obras cinematográficas que contienen todas las escenas grabadas originalmente, pero también puede darse el caso de películas en las que el director ha cortado o suprimido escenas previamente grabadas. La lógica se encuentra en la necesidad de que el autor de la obra —el director — cree y forme esa obra a imagen de su ingenio, que la obra responda a su impronta personal, que pueda ser concluida y presentada al público como su intelecto la ha ideado. Así, los directores tienen la facultad de dar a la obra la forma que deseen, y este derecho implica, como es evidente, la facultad de editar la película, lo que a su vez puede implicar la posibilidad de cortar o suprimir escenas previamente grabadas…

…Además de esta lógica impregnada en el espíritu de la protección a la propiedad intelectual, existe una razón económica. La facultad mencionada es relevante para que el director, como autor, ajuste la obra a los mercados en los cuales va a ser presentada, a efectos de que la obra no solo sea capaz de responder a las necesidades culturales y sociales a que haya lugar, sino también a los fenómenos comerciales propios de cada mercado, de cada grupo de consumidores. Las creaciones intelectuales también son parte de la vida económica de las sociedades, por lo que el director debe contar con la flexibilidad suficiente para moldear y adaptar su obra, respetando, evidentemente, los derechos conexos de los artistas interpretantes o ejecutantes…

…En consecuencia, el director tiene la potestad de editar la obra cinematográfica, lo que significa que puede cortar o suprimir escenas previamente grabadas, entre otras, con el objetivo de adaptar la obra a las circunstancias y necesidades correspondientes, como podría ser, por ejemplo, reducir la obra cinematográfica de dos horas de duración a solo una hora y media…

…Sin perjuicio de lo señalado, cabe recalcar, que si bien la persona que determina el sentido último de la obra cinematográfica es el director — en tanto que decide sobre las propuestas que le formulen durante el proceso todos quienes coparticipan del mismo, como guionista, actores, escenógrafo, fotógrafo, sonidista, editor y, obviamente, el propio productor de la película—, quien, como autor de la obra cinematográfica en su conjunto se erige como el titular de los respectivos derechos morales, no debe perderse de vista, naturalmente, que los derechos de los demás involucrados — autores (guionista, sonidista, dibujante), intérpretes y ejecutantes— también deben ser respetados.»

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