Saltar al contenido
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TJCA

  • Inicio
  • Quiénes Somos
  • Objetivos y funciones del TJCA
  • Preguntas y Respuestas
  • Transparencia
  • Cómo Contactarnos
  • Enlaces de Interés
  • Moot Court
  • Estadísticas

Audiencias Públicas

  • Inicio
  • Audiencias Públicas

Audiencias Públicas

AUDIENCIAS PÚBLICAS POR REALIZARSE
AUDIENCIAS PÚBLICAS REALIZADAS
Nota de Prensa del Acto Aclarado, 13 de marzo

 

 

Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Nota de Prensa 01-2023/TJCA

(San Francisco de Quito, 13 de marzo de 2023)

 

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) establece que la doctrina del acto aclarado es aplicable a la interpretación prejudicial del derecho andino

Los jueces nacionales de única o última instancia que tienen que resolver una controversia aplicando una norma andina ya no estarán obligados a formular consulta prejudicial al TJCA cuando este ya ha interpretado dicha norma con anterioridad

En sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), mediante sentencias números 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP-2022 y 145-IP-2022, publicadas en la fecha 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) números 5147 y 5146, ha establecido que la «doctrina del acto aclarado» es aplicable al mecanismo procesal de la interpretación prejudicial del ordenamiento jurídico comunitario andino.

La interpretación prejudicial es un instrumento de cooperación entre el juez nacional y el TJCA que tiene por objeto garantizar que las normas andinas se interpreten y apliquen de manera coherente y uniforme en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina.

En las sentencias adoptadas el día de hoy, el Tribunal destaca que, cuando una norma ha sido interpretada con anterioridad, el juez nacional no está obligado a solicitar que esa misma norma se vuelva a interpretar, pues su contenido y alcance ya ha sido aclarado.

Los criterios jurídicos interpretativos que determinan cuándo se está ante un acto aclarado y cuáles son los deberes y facultades de los jueces nacionales, son los siguientes:

    • El acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de creación del TJCA y en el artículo 123 de su Estatuto.

 

    • Por virtud del acto aclarado, en aquellos casos en los que el juez nacional de única o última instancia tiene que resolver una controversia en la que deba aplicar o se discuta una norma del derecho andino, no estará obligado a solicitar interpretación prejudicial al TJCA si es que este ya ha interpretado dicha norma con anterioridad en una interpretación prejudicial publicada en la GOAC.

 

    • La obligatoriedad (del juez nacional de solicitar la consulta prejudicial) prevista en el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de creación del TJCA y en el artículo 123 de su Estatuto se mantiene y se aplica cuando:
        • El TJCA no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma andina que va a aplicar el juez nacional;

       

        • El TJCA ha emitido interpretación prejudicial respecto de una o más normas andinas pero no respecto de otra u otras, todas ellas aplicables a la misma controversia, caso en el cual se efectuará la consulta respecto de las que no;

       

        • Si bien el TJCA ha emitido interpretación prejudicial previa, el juez nacional considera imperativo que la corte andina precise, amplíe o modifique el criterio jurisprudencial contenido en dicha interpretación prejudicial; o,

       

        • Si bien el TJCA ha emitido interpretación prejudicial previa, el juez nacional tiene preguntas insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la norma andina interpretada, y que deben ser aclaradas para resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia inmersa en el proceso nacional.

       

El criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, conforme al principio de economía procesal, tiene las siguientes ventajas para los usuarios del sistema andino de solución de controversias:

  • Evitará la formulación de consultas y la emisión de interpretaciones prejudiciales, repetitivas, sin desconocer la posibilidad de que el TJCA precise, amplíe o modifique un criterio jurisprudencial, cuando corresponda;

 

  • Los procesos judiciales nacionales en los que se debe aplicar o se controvierta el derecho andino se resolverán con mayor rapidez;

 

  • El TJCA emitirá las interpretaciones prejudiciales en plazos menores a los actuales; y,

 

  • El TJCA resolverá con mayor celeridad los otros procesos judiciales.

 

A continuación los link de acceso a las sentencias de interpretación prejudicial:

 Procesos 350-IP-2022, 261-IP-2022 y 145-IP-2022

https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf

 

Proceso 391-IP-2022

https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf

 ******