OBJETIVOS Y FUNCIONES DEL TJCA

Como se expresa en el preámbulo del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, codificado mediante la Decisión 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, este órgano jurisdiccional comunitario del más alto nivel fue creado con el objeto de salvaguardar la vigencia del Acuerdo de Cartagena y de los derechos y obligaciones que de él se derivan. Es así que, desde su creación, se determinó que fuera independiente de los gobiernos de los países miembros y de los demás órganos e instituciones comunitarios, y que tuviera capacidad de declarar el derecho comunitario andino, de dirimir las controversias que surjan de su aplicación y de interpretarlo de manera uniforme.

Naturaleza y fines del Tribunal

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) es el órgano jurisdiccional de la Comunidad Andina que, conforme lo dispone el Artículo 4 de su Estatuto aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, tiene carácter supranacional y comunitario. De acuerdo a la citada disposición normativa ha sido instituido a fin de declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en los países miembros. En ejercicio de sus atribuciones actúa salvaguardando los intereses comunitarios y los derechos que los países miembros poseen dentro del ordenamiento jurídico andino.

Competencias jurisdiccionales

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para conocer las siguientes acciones judiciales:

Acción de nulidad

El Artículo 17 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que le corresponde a este declarar la nulidad de las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisión de la Comunidad Andina, de las Resoluciones de la Secretaría General y de los Convenios referidos en el Literal e) del Artículo 1 del Tratado, dictados o acordados en contravención de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario andino, incluso por desviación de poder, cuando sean impugnados por algún país miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión de la Comunidad Andina, la Secretaría General de la Comunidad Andina o las personas naturales o jurídicas en las condiciones señaladas en el Artículo 19 del Tratado de Creación.

Acción de incumplimiento

De acuerdo al Artículo 107 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la acción de incumplimiento puede invocarse ante el Tribunal Andino a fin de que un país miembro, cuya conducta se considere contraria al ordenamiento jurídico comunitario, dé cumplimiento a las obligaciones y compromisos contraídos en su condición de miembro de la Comunidad Andina. La referida conducta puede consistir en la expedición de normas internas contrarias al ordenamiento jurídico andino, en la falta de promulgación de normas que le den cumplimiento al citado ordenamiento o en la realización de cualesquiera actos u omisiones opuestos al mismo o que dificulten u obstaculicen su aplicación.

Interpretación prejudicial

El Artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como el Artículo 121 de su Estatuto, establecen que corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros. El Artículo 122 del Estatuto del Tribunal regula la figura de la consulta facultativa, determinada por la posibilidad de que la resolución o sentencia que dicte la autoridad administrativa o jurisdiccional consultante sea susceptible de recursos en derecho interno; mientras que, en caso la autoridad jurisdiccional conozca de un proceso en el cual la sentencia o laudo fuera de única o última instancia no susceptible de recursos a nivel interno, el Artículo 123 prescribe la consulta obligatoria.

Recurso por omisión o inactividad

De conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el recurso por omisión o inactividad procede cuando el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisión o la Secretaría General de la Comunidad Andina se encuentren en situación de incumplimiento de una actividad a la que estuvieren obligados expresamente por el ordenamiento jurídico comunitario andino a fin de que puedan ser compelidos a ejecutarla. En tales supuestos, los mencionados órganos comunitarios, los países miembros y las personas naturales o jurídicas, en las condiciones establecidas en el Artículo 19 del Tratado de Creación, podrán requerir el cumplimiento de las referidas obligaciones.

Función arbitral

De acuerdo al Artículo 38 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, este es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos, suscritos entre órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración (SAI) o entre éstos y terceros, cuando las partes así lo acuerden. Asimismo, se permite que los particulares pacten someter a arbitraje del Tribunal las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado, siempre que se encuentren regidos por el ordenamiento jurídico comunitario andino.

Jurisdicción laboral

El Artículo 40 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que este es competente para conocer las controversias laborales que se susciten en los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración. Adicionalmente, el Artículo 136 de su Estatuto explica que las referidas controversias son aquellas que puedan suscitarse entre los órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración y sus respectivos funcionarios o empleados, de conformidad con el Convenio de Sede que resulte aplicable.

Finalmente, es importante destacar que el Artículo 44 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina confiere a este la potestad de dirigirse directamente a las autoridades de los países miembros cuando así lo considere necesario para el cumplimiento de sus funciones.