Novedad Jurisprudencial del 16 de Mayo

El 16 de mayo último se ha publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Interpretación Prejudicial Nº 215-IP-2018 de fecha 29 de marzo de 2019, mediante la cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) establece criterios jurídicos sobre las citas como excepción al derecho exclusivo de reproducción de la obra: que la cita sea de una obra publicada, que se indique la fuente y el nombre del autor y citar lo estrictamente necesario.

En el caso particular de obras publicadas a través de internet, el TJCA menciona lo siguiente:

“4.3. Ahora bien, el internet es actualmente una herramienta de suma importancia en el quehacer diario de casi la mitad de la población mundial (…) ya sea para temas académicos, laborales, de entretenimiento, entre otros. La información que las personas suben a plataformas digitales está en cuestión de segundos al alcance de miles de personas a nivel mundial.

4.4. La facilidad con que la información puede estar al alcance de muchas personas constituye un riesgo al derecho de autor. Es bastante sencillo copiar un texto ajeno colgado en internet y hacerlo pasar como uno propio. Las obras, como es el caso de los textos literarios, tienen un autor. Es cierto que existen las obras anónimas, caso en el cual el investigador debe indicar como fuente que el autor es anónimo. Lo que es errado es considerar que la información que obra en internet se puede utilizar libremente.

4.5. En el ámbito de la investigación académica la responsabilidad es mayor. Un investigador debe desconfiar si encuentra en internet un texto sin autor, situación en la cual puede presumir que la persona que colgó el referido texto ha omitido, por la razón que fuere, el nombre del autor. Por tanto, debe realizar, diligentemente, un esfuerzo mayor en buscar al autor del texto, utilizando para tal efecto otras fuentes de bases de información. Lo anterior, sin perjuicio de, siempre, citar la dirección específica de la ubicación del texto en internet (URL) y la fecha en que efectuó la descarga.(…)”

Para leer la Interpretación Prejudicial completa pueden acceder al siguiente link.

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