Novedad Jurisprudencial del 15 de Mayo

El 8 de mayo de 2020 se ha publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena la Interpretación Prejudicial 484-IP-2018, mediante la cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha interpretado el contenido de dos disposiciones de la Decisión 608 – Normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, tal como se resume a continuación:

a) Respecto del artículo 5 de la Decisión 608, el ámbito de aplicación objetivo, se ha precisado los criterios jurídicos que permiten diferenciar la competencia de la Secretaría General de la Comunidad Andina para investigar y sancionar conductas anticompetitivas transfronterizas, de la competencia de las autoridades nacionales de defensa de la libre competencia para investigar y sancionar las conductas anticompetitivas NO transfronterizas.

El TJCA ha planteado un esquema cercano a la «teoría de la doble barrera» del derecho comunitario europeo. Las autoridades nacionales y la autoridad supranacional conservan sus competencias en sus respectivos ámbitos sin violar el principio «non bis in ídem».

b) Con relación a los literales c) y d) del artículo 7 de la Decisión 608, referido a las prácticas colusorias horizontales transfronterizas, se ha establecido criterios de análisis de los acuerdos que tienen como propósito o efecto el reparto de mercados de bienes o servicios, o el impedir o dificultar el acceso o permanencia de competidores actuales o potenciales en el mercado, con ejemplos para cada caso.

Pueden encontrar el texto completo de la Interpretación Prejudicial 484-IP-2018 en el siguiente link.

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