NOVEDAD JURISPRUDENCIAL DEL 29 DE JULIO

Mediante Interpretación Prejudicial 340-IP-2019 de fecha 29 de julio de 2020, publicada al día siguiente en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4037, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha desarrollado criterios jurídicos respecto de la importación de productos cosméticos provenientes de otro país miembro del proceso de integración subregional andino.

El TJCA ha interpretado disposiciones de la Decisión 516 (Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos) de la Comisión de la Comunidad Andina de marzo de 2002, reglamentada por la Resolución 797 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCA) de febrero de 2004, con énfasis en la obtención de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) como requisito para la comercialización de productos cosméticos en la subregión. La NSO puede ir en la etiqueta, en el envase o en el empaque. Para efectos de facilitar la acción de vigilancia y control sanitario (ex post), los titulares, fabricantes, importadores o comercializadores deben presentar a la autoridad sanitaria nacional competente del resto de los países miembros copia certificada de la NSO.

A partir del 1 de marzo de 2021 entrará en vigencia la Decisión 833 (Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos) de la Comisión de noviembre de 2018, reglamentada por la Resolución 2108 de la SGCA de noviembre de 2019.

El texto completo de la Interpretación Prejudicial 340-IP-2019, en el siguiente link.

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