NOVEDAD JURISPRUDENCIAL DEL 03 DE AGOSTO
El 3 de agosto de 2020 se ha publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena (GOAC) el Auto interlocutorio de fecha 31 de julio de 2020, emitido dentro del Proceso 01-AN-2019 (Acción de Nulidad), en el que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha precisado los conceptos contenidos en el Artículo 74 de su Estatuto, que a la letra dice:
«Artículo 74.- Oportunidades probatorias
Para que sean apreciadas por el Tribunal, las pruebas deben ofrecerse, decretarse, practicarse e incorporarse al proceso en la forma, oportunidades y términos señalados en este Estatuto.»
El TJCA ha señalado lo siguiente:
«…Las pruebas ofrecidas pueden ser de 2 tipos:
(i) Las aportadas, es decir, las que la parte demandante o demandada adjunta al escrito de demanda o de contestación a la demanda. La parte demandante o demandada puede adjuntar documentos, testimonios ya brindados, informes obtenidos, peritajes ya realizados, etc.
(ii) Las solicitadas para su actuación, esto es, las que la parte demandante o demandada solicita que sean actuadas por el Tribunal, en la medida que, por su naturaleza o dependiendo de las circunstancias, no están en poder dicha parte. Es el caso, por ejemplo, de documentos, testimonios, informes o peritajes a ser requeridos por el Tribunal, o inspecciones que deba ordenar esta corte internacional, entre otros.
…En un primer momento, el Tribunal tiene por ofrecidas las pruebas alegadas por las partes demandante y demandada. Las de la primera mediante el Auto de admisión de la demanda y las de la segunda mediante el Auto que tiene por contestada la demanda.
…En un segundo momento, en el que se encuentra el presente proceso, el TJCA debe decretar qué pruebas (de las ofrecidas) son pertinentes para el pronunciamiento de fondo.
De las pruebas ofrecidas decretadas como pertinentes, el Tribunal verifica cuáles de ellas requieren ser practicadas (actuadas) y cuáles no. De las pruebas ofrecidas, las aportadas y pertinentes no requieren ser practicadas, pues ya obran en el expediente y solo se requiere su incorporación formal al proceso. Solo serán practicadas las pertinentes no aportadas (esto es, las que necesitan actuación), pues aún no están en el expediente.
En consecuencia, solo se abre el periodo probatorio para practicar las pruebas ofrecidas decretadas como pertinentes pero que no han sido aportadas, como es el caso de documentos, testimonios, informes o peritajes a ser requeridos por el Tribunal, o inspecciones que deba ordenar esta corte internacional. Una vez practicadas estas pruebas, son incorporadas al proceso judicial.»
De conformidad con lo establecido en el Numeral 2.2 de la Nota informativa que promueve la transparencia y acceso al contenido de las deliberaciones, decisiones jurisdiccionales e información pública del TJCA (Acuerdo 09/2017) y en el Artículo 3 del Reglamento Interno del TJCA (Acuerdo 01/2020), los Autos interlocutorios que contengan criterios jurídicos trascendentes también se publican en la GOAC.
Para leer la providencia judicial completa pueden acceder al siguiente link.