NOVEDAD JURISPRUDENCIAL DEL 29 DE MAYO

Mediante Auto interlocutorio de fecha 29 de mayo de 2020, emitido dentro del proceso 03-DL-2018, publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 3989 del 29 de mayo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) ha establecido criterios sobre la facultad que tiene este órgano jurisdiccional para convocar a una audiencia en los procesos laborales que tramita y la oportunidad procesal para hacerlo, sobre la base de una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 35, 36 y 83 de su Estatuto; y, en virtud de los principios de inmediación, primacía de la realidad, verdad material y justicia material.

El TJCA ha señalado lo siguiente:

“(…) es necesario señalar que esta fase procesal permite asegurar la plena aplicación del principio de inmediación y garantizar que el Tribunal adquiera convicción, entre otros, a través del contacto directo con las partes; las cuales, a su vez, tienen el derecho de ser oídas en el proceso e informar oralmente sobre los argumentos que sustentan sus pretensiones.

Lo que importa es conocer la verdad. Los principios de primacía de la realidad y de verdad material son parte de un gran principio, aplicable a todos los procesos judiciales modernos, que es el principio de la justicia material. Sobre la base de la justicia material, lo que importa siempre es saber la verdad. Es inadmisible que por formalismos o por una interpretación literal y aislada de una norma, se pretenda negar la posibilidad de celebrar una audiencia que bien podría servir para reconocer la verdad de los hechos.

Sobre el particular, es menester señalar que los principios de primacía de la realidad, verdad material y justicia material, que son aplicables naturalmente en los procesos laborales, apuntan no solo a privilegiar la verdad y justicia como elementos axiológicos que irradian todo proceso judicial, sino que, al mismo tiempo, coadyuvan con el fortalecimiento del debido proceso, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.”

Para leer la providencia completa pueden acceder al siguiente link.

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